Presentación de solicitudes y permisos iniciales de residencia de forma telemática.

Autorizaciones más comunes  que podemos presentar telemáticamente:

– Autorización de residencia por arraigo familiar

– Autorización de residencia por  reagrupación familiar

– Autorización de residencia y trabajo por  cuenta ajena

Modificación de la situación de estancia por estudios, a la situación de residencia y trabajo

– Autorizaciones para menores nacidos en España

– Autorizaciones para  menores no nacidos en España

– Las solicitudes de autorizaciones de residencia por  Arraigo social                                                             – Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario ,

Para la solicitud telemática, el sujeto legitimado, debe disponer de un certificado digital o DNI electrónico.

¿TIENES MAS DUDAS?

Puedes ponerte en contacto con nuestra oficina mediante el formulario de contacto ó a través del teléfono + 34 610 31 36 86 donde también disponemos de Whats App.

Podemos realizar la presentación telemática de  tu solicitud inicial o renovación de residencia.

¡Estaremos encantadas de ayudarte!

Nuevo proceso de nacionalidad: nociones claves

Como ya comentamos en entradas anteriores, el nuevo proceso de nacionalidad española por residencia ha sufrido considerables cambios:

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+34 61031368 –  yjuarezv@gmail.com

A) Lo más importante es que prácticamente todo el trámite se realiza por internet, al igual que el proceso de nacionalidad para sefardíes. La solicitud se presenta por vía telemática, por lo que ya no habrá que solicitar cita previa en los registros civiles, con las consiguientes largas esperas que se producían en algunos casos. Además de la solicitud, todo el proceso y demás trámites se harán por esta vía.

B) En segundo lugar, el proceso, ya no será gratuito, teniendo que abonar la tasa actual de 102 euros.

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Aprobada definitivamente la Ley de Memoria Democrática o también llamada «Ley de nietos».

El proyecto de ley de Memoria Democrática fue aprobado el pasado 14 de julio en el pleno del Congreso y  ayer, 5 de octubre de 2022, el Senado  aprobó definitivamente la Ley de memoria Democrática. Tuvo 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones, de esta manera dicha  norma impulsada por el Gobierno, sale así adelante y en los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado (https://boe.es/).

DOS NUEVOS SUPUESTOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La novedad más importante que trae esta Ley en materia de extranjería y nacionalidad, es que, introduce dos nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española, para los descendientes de españoles:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

La Ley de Memoria Democrática se publicará en el BOE en los próximos días y entrará en vigor.

Autorización inicial de residencia no lucrativa

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

    Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Tasas por expedición de visado
    • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
  • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones

Residencia en España, para Ministros religiosos y miembros de las Iglesias

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden obtener en España un tipo de residencia con excepción a la autorización de trabajo.

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Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

  • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
  • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
  • Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

    PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.
    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.

     

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    La tasa por la expedición de la tarjeta .

  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.

Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración

CARTA DE INVITACIÓN

Requisitos de la solicitud:

Captura de pantalla 2016-01-13 a las 18.12.24El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos: Sigue leyendo

Legalizaciones: adhesión de Marruecos al Convenio de la Haya (Apostilla)

Adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de la Haya sobre legalizaciones.
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Información facilitada por el Consulado de España en Marruecos:

El 14 de agosto de 2016  el Reino de Marruecos se ha adherido al Convenio de la Haya sobre la anulación de la obligatoriedad de legalización de los actos públicos extranjeros conocida como “Apostilla”.

Este acuerdo entre Marruecos y los Estados miembros de la Convención, puede simplificar considerablemente los procedimientos para los documentos públicos que se emitan en un Estado que forma parte de la Convención, por la mera emisión de la apostilla aneja al documento que se presente en el extranjero. En consecuencia toda legalización de documentos públicos marroquíes deberá efectuarse por las autoridades competentes siguientes:

•El Procurador General del Rey ante el Tribunal de Apelación o sus representantes, para las actas emitidas por un funcionario dependiente de esta jurisdicción.

•Los Procuradores del Rey ante los Tribunales de Primera Instancia o sus representantes para las actas emitidas por los responsables de los Tribunales del Reino incluidos aquellos emitidos por el Ministerio Público, así como todo acta emitida por los secretarios judiciales y los notarios.

•El Secretario General del Ministerio de la Justicia y de las Libertades o su representante para las actas emitidas por la Administración Central de dicho Ministerio.

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– Con motivo de la entrada en vigor de la Apostilla de La Haya para los documentos expedidos por las autoridades marroquíes, la legalización de documentos en este Consulado General únicamente podrá realizarse en aquellos con fecha anterior al 14 de agosto.Con motivo de la entrada en vigor de la Apostilla de La Haya para los documentos expedidos por las autoridades marroquíes, la legalización de documentos en este Consulado General únicamente podrá realizarse en aquellos con fecha anterior al 14 de agosto.

A partir del 24 de agosto, NO será necesario disponer de cita previa para la legalización o compulsa de documentos.

La compulsa y legalización de documentos (previos al 14 de agosto de 2016)se realizarán en este Consulado General sin cita, de lunes a viernes de 9h a 12h.

– A l’occasion de l’entrée en vigueur de l’Apostille de La Haye pour  pour  les documents délivrés par les autorités marocaines, leurs légalisations dans ce Consulat Général, sera possible uniquement pour ceux qui sont délivrés avant le 14 Août 2016.

En date du 24 Août 2016,  il ne sera pas nécessaire d’avoir un rendez-vous pour la légalisation ou la certification des documents.

La copie conforme et  la légalisation des documents (avant le 14 Août  2016) auront lieu au Consulat Général sans Rendez Vous, du lundi au vendredi de 9h à 12h.

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Inscripción de nacimiento como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española se recoge al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento. Por ello, cuando el extranjero que adquiere la nacionalidad española no figura inscrito en el Registro Civil español, ha de procederse previamente a su inscripción de nacimiento. Sigue leyendo

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Tener antecedentes penales o policiales, puede traerte algunos problemas, los más frecuentes son:

 

  • Te impiden renovar el permiso de residencia o trabajo

  • Te impiden renovar la licencia de armas

  • Te impiden opositar

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Documentos necesarios para solicitar el visado en el Cosulado de España en Marruecos

Os dejamos unos enlaces muy útiles para tener en cuenta la documentación que hay que presentar con la solicitud del Visado Schengen, en las distintas Oficinas Consulares de España en Marruecos.

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الوثائق المطلوبة لتقديم طلب الحصول على تأشيرة 
للسفر إلى إسبانيا في قنصلية اسبانيا في المغرب.

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